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	<title>Medidas &#8211; Barcons &amp; Gibert</title>
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	<description>Administrador de Finques</description>
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		<title>Cataluña pone en marcha nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Barcons &#38; Gibert]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Feb 2022 09:02:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medidas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Programa PREE 5000, con 5,5 millones de presupuesto, ya permite recibir solicitudes Cataluña activa nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios, bajo el marco del Programa PREE 5000. La cuantía de las ayudas anunciadas por el Instituto Catalán de la Energía asciende a 5,5 millones de euros, y están dirigidas a edificios existentes de todos los usos. Ahora bien, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Programa PREE 5000, con 5,5 millones de presupuesto, ya permite recibir solicitudes</p>
<p>Cataluña activa nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios, bajo el marco del <strong>Programa</strong> <strong>PREE 5000.</strong></p>
<p>La cuantía de las ayudas anunciadas por el Instituto Catalán de la Energía asciende a 5,5 millones de euros, y están dirigidas a edificios existentes de todos los usos. Ahora bien, las actuaciones subvencionables deben cumplir unas condiciones, entre las que destacan conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%.</p>
<p>Repasamos algunas claves de estas subvenciones a la rehabilitación de edificios que ya son una realidad en la región:</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-1">Cuándo se puede solicitar y dónde</h2>
<p>Las subvenciones fueron convocadas por la <a class="ext" href="https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8610/1891568.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resolución ACC/344/2022</a>, de 16 de febrero, aunque el plazo de solicitud de las ayudas arrancó el pasado 22 de febrero de 2022 y se mantendrá abierto hasta que se agote el presupuesto de 5,574 millones de euros o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Los destinatarios interesados en recibir las ayudas pueden presentar su solicitud de forma telemática, mediante firma digital,<a class="ext" href="https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/22726_PREE5000" target="_blank" rel="noopener"> a través de la página web de la Generalitat catalana</a>. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-2">El programa de ayuda convocado</h2>
<p>Según recuerda la Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (ASEFAVE), el Programa PREE 5000 se enmarca en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno y en la Estrategia nacional de reto demográfico, con el fin de apoyar a la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables. <strong>Las ayudas se dirigen a edificios existentes construidos antes de 2007 en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes.</strong></p>
<p>&#8220;Estas ayudas presentan una oportunidad para aquellos propietarios que realicen rehabilitaciones integrales o reformas para la mejora de su eficiencia energética del edificio, que busquen reducir el consumo energético, mejorar el aislamiento y el consumo de calefacción y refrigeración, o la protección contra incendios, entre otros&#8221;, afirma ASEFAVE.</p>
<p>Se presta <strong>especial atención a las actuaciones en la envolvente térmica, por ejemplo, fachadas, protecciones solares y ventanas.</strong></p>
<h2 id="simple-table-of-contents-3">Objetivos y requisitos</h2>
<p>Las ayudas están dirigidas a edificios completos existentes (opción A del programa) y a todos los usos de edificios; vivienda unifamiliar, edificios de residencia colectiva y edificios con cualquier otro uso, como administrativo, sanitario, docente o cultural, que estén ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico en Cataluña. En cuanto a la tipología de las actuaciones, las ayudas se podrán solicitar tanto para la <strong>mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica</strong> como para la mejora de la <strong>eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas</strong> de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.</p>
<p><strong>Como requisito técnico imprescindible, las actuaciones subvencionables deberán conseguir, de forma justificada, una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%</strong> respecto a la situación de partida. Para ello se requerirá la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio existente antes de la actuación y el certificado de eficiencia energética del edificio acabado una vez finalizada la rehabilitación.</p>
<p>Además, la clasificación energética del edificio deberá mejorarse, como mínimo, en una letra con respecto a la clasificación inicial del edificio en la escala de emisiones de dióxido de carbono por año.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-4">Importes y otras especificaciones</h2>
<p>El coste elegible mínimo de las actuaciones será de 10.000 euros sin IVA. Y las actuaciones de rehabilitación deberán comenzar después de la solicitud de la ayuda y<strong> realizarse en un plazo de ejecución máximo de 18 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda. </strong>Y según explica la Generalitat, &#8220;la notificación de la resolución por parte de la administración se puede alargar hasta 6 meses a contar desde la solicitud&#8221;.</p>
<p>Los costes relativos a la ejecución de la actuación que hayan sido facturados con anterioridad no serán elegibles, con excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud, como el proyecto, memorias técnicas o certificados, entre otros, si estas se han iniciado después del 5 de agosto de 2021, fecha en la que entró en vigor el programa.</p>
<p>Las ayudas las pueden solicitar personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios e incluso entes públicos.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-5">Compatible con otras ayudas</h2>
<p>El Gobierno regional explica que &#8220;las ayudas otorgadas en el ámbito de este Real Decreto <strong>son compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas</strong> o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que esta ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por lo ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</p>
<p>En el caso del Consorci Metropolità de l’Habitatge (CMH), <a class="ext" href="http://icaen.gencat.cat/es/energia/ajuts/edificis/pree5000-icaen-programa-dajuts-a-la-rehabilitacio-energetica-dedificis/index.html" target="_blank" rel="noopener">la Generalitat recalca que:</a></p>
<ul>
<li>El objetivo es subvencionar el proceso de toma de decisiones de la comunidad de propietarios, dotándolo de perspectiva técnica e integrando información sobre los diferentes instrumentos públicos de apoyo, con el objetivo de conseguir rehabilitaciones más ambiciosas y de mayor calidad desde el punto de vista de la sostenibilidad</li>
<li>Se pretende incentivar que, de una actuación de rehabilitación reactiva y parcial, se pase a una actuación proactiva e integral.</li>
<li>Cubre el 100% de los honorarios de redacción del proyecto técnico y de los honorarios del administrador de fincas por organización de reuniones específicas, hasta un 8% del PEM del proyecto, siempre que se cumplan los requisitos de la guía metodológica.</li>
<li>En este caso, no se podrá solicitar de nuevo ayuda por este concepto en el programa precie del ICAEN.</li>
</ul>
<h2 id="simple-table-of-contents-6">Más información</h2>
<p>En la web de la Generalitat hay un apartado específico de <a class="ext" href="http://icaen.gencat.cat/es/energia/ajuts/edificis/pree5000-icaen-programa-dajuts-a-la-rehabilitacio-energetica-dedificis/preguntes-mes-frequeents/" target="_blank" rel="noopener">preguntas frecuentes</a> sobre este programa de ayudas, así como información con <a class="ext" href="http://icaen.gencat.cat/es/energia/ajuts/edificis/pree5000-icaen-programa-dajuts-a-la-rehabilitacio-energetica-dedificis/documents-guies-i-models/" target="_blank" rel="noopener">manuales de ayuda</a> y la posibilidad de enviar preguntas por correo electrónico. Además, tiene un vídeo sobre este programa concreto:</p>
<p><iframe loading="lazy" width="700" height="394" src="https://www.youtube.com/embed/6YgJ_HuYRYQ" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Claves del bono joven del alquiler: quién puede pedirlo y desde cuándo</title>
		<link>https://www.barconsgibert.es/claves-del-bono-joven-del-alquiler-quien-puede-pedirlo-y-desde-cuando/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Barcons &#38; Gibert]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2022 13:31:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas]]></category>
		<category><![CDATA[Viviendas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ayuda de 250 euros mensuales tiene efectos retroactivos, podrá solicitarse durante el primer trimestre y exige unas condiciones para beneficiarse del mismo. El Consejo de Ministros ha dado luz verde al bono joven del alquiler este 18 de enero, tres meses después desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la puesta en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La ayuda de 250 euros mensuales tiene efectos retroactivos, podrá solicitarse durante el primer trimestre y exige unas condiciones para beneficiarse del mismo.</p>
<p>El Consejo de Ministros ha dado luz verde al bono joven del alquiler este 18 de enero, tres meses después desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la puesta en marcha de esta nueva ayuda para los inquilinos de hasta 35 años.</p>
<p>Según ha explicado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, <strong>esta ayuda será de hasta 250 euros al mes durante un periodo máximo de dos años</strong>. Está limitada a jóvenes con contrato de trabajo, siempre que tengan unos ingresos que no superen tres veces el IPREM y que la renta del piso en el que residen no supere unos límites.</p>
<p>Además, <strong>esta ayuda será compatible con otras que contempla el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025,</strong> también aprobado en este Consejo de Ministros, y las autonomías podrán establecer ayudas adicionales si así lo consideran.</p>
<p>Repasamos las principales claves del <strong>bono joven al alquiler que ha aprobado el Gobierno:</strong></p>
<h2 id="simple-table-of-contents-1">A quién va dirigido el bono joven del alquiler</h2>
<p>Para poder optar a esta ayuda es necesario tener <strong>entre 18 y 35 años de edad</strong>, contar con un <strong>contrato de trabajo</strong> y tener unos ingresos que no superen tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Por tanto, para ser beneficiario<strong> no se puede ganar más de 24.318,84 euros al año.</strong></p>
<p>Además, para optar a la ayuda es necesario acreditar que se vive en régimen de arrendamiento de vivienda, figurar en el contrato de alquiler y estar empadronado en ese mismo domicilio.</p>
<p>El texto de la normativa contempla la posibilidad de subir el límite hasta cuatro veces el IPREM (es decir, 32.425,12 euros), cuando el perceptor del bono se mueva entre provincias o de una comunidad autónoma a otra y siga manteniendo los requisitos para solicitarlo.</p>
<p>Los cálculos oficiales apuntan a que<strong> el bono joven tendrá entre 60.000 y 70.000 beneficiarios este año</strong>, según ha explicado Raquel Sánchez. Si cada inquilino lograra 250 euros mensuales de ayuda (3.000 euros al año establecidos como máximo), el presupuesto daría para conceder algo menos de 67.000 cheques de este tipo.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-2">Cómo solicitar el bono joven del alquiler</h2>
<p>El bono joven del alquiler <strong>podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática</strong>.</p>
<p>El Gobierno ha confirmado que tiene carácter retroactivo, con lo que se aplicará desde el mismo 1 de enero de 2022, y calcula que <strong>se podrá empezar a solicitar en un plazo de &#8220;entre un mes y medio y dos meses como máximo&#8221;</strong>, según la responsable del Mitma. Es decir, ya en el primer trimestre del año.</p>
<p>Una vez que se publique esta ayuda en el BOE, el Ministerio de Transportes convocará una conferencia sectorial con las diferentes CCAA para repartir los 200 millones de euros con los que esta ayuda cuenta este año, como consta en los Presupuestos Generales del Estado. Después se celebrarán las comisiones bilaterales y las firmas de convenios con cada CCAA. Y una vez se tenga la firma, ya podrán poner en marcha el proceso de solicitud por parte de los jóvenes.</p>
<p>&#8220;Lo que hacemos hoy es aprobar el bono del alquiler en el Consejo de Ministros, pero tenemos que hacer la <strong>reunión de la Conferencia Sectorial con las CCAA para aprobar los criterios y el reparto de los fondos</strong>. Después de esa reunión, el texto tendrá que aprobarlo de nuevo el Consejo de Ministros y luego habrá una nueva reunión de la Conferencia Sectorial&#8221;, ha detallado Raquel Sánchez.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-3">El importe del bono joven de alquiler</h2>
<p>Esta<strong> ayuda directa a pagar la renta del alquiler</strong> asciende a un máximo de 250 euros mensuales (3.000 euros al año), y solo puede usarse para tal objetivo.</p>
<p>Los inquilinos tendrán que justificar que la han destinado a pagar un alquiler y deberán autorizar el acceso a su información fiscal para verificar que su nivel de ingresos se ajusta a los límites que establece la normativa.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-4">El precio del arrendamiento: 600 euros, salvo excepciones</h2>
<p>Otra de las condiciones del bono joven del alquiler es que la renta máxima del inmueble alquilado será como máximo de 600 euros al mes. Sin embargo, esta cantidad <strong>puede ascender a los 900 euros </strong>en aquellas comunidades donde los precios medios sean más altos, y siempre que así lo aprueben.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-5">El caso de los pisos compartidos y el alquiler de habitaciones</h2>
<p>Para los casos en los que un inquilino que se pueda beneficiar de la ayuda comparta piso con otros arrendatarios, será la comunidad autónoma de turno la que regule este tipo de situaciones.</p>
<p>Además la ayuda también se podrá conceder a quienes alquilan una habitación individual. Pero se establece un <strong>tope al precio que se paga por el dormitorio de 300 euros, aunque en algunos casos el límite subirá hasta 450 euros.</strong> Por ejemplo, en aquellos lugares donde los arrendamientos son más caros.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-6">Bono joven del alquiler: excepciones y compatibilidades</h2>
<p>El <strong>bono joven del alquiler </strong>será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.</p>
<p>El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025 y que &#8220;<strong>las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler</strong>, descontando el bono&#8221;. Además, las autonomías podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables.</p>
<h2 id="simple-table-of-contents-7">Cuando entrará en vigor</h2>
<p>Una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Transportes deberá convocar una conferencia sectorial con las comunidades autónomas, salvo Navarra y País Vasco, para para decidir cómo se reparten los 200 millones de euros. A partir de entonces, mediante convenios bilaterales se podrá poner en marcha la <strong>solicitud de los bonos jóvenes del alquiler</strong>, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.</p>
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		<title>RD LEY 34/2020 de 20 d&#8217;octubre de medidas Urgentes de apoyo a la actividad económica</title>
		<link>https://www.barconsgibert.es/rd-llei-34-2020-de-20-doctubre-de-medidas-urgentes-de-apoyo-a-la-actividad-economica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Barcons &#38; Gibert]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 11:39:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medidas]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.</strong></p>
<p>El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en los locales de negocio y otros usos distintos al de vivienda que se vean afectados por las restricciones o impedimentos derivados de la COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Modificación de las condiciones del Contrato.</h3>
<p>En el caso que se decreten por la autoridad competente, medidas de restricción por la evolución negativa de la pandemia de la COVID-19, los arrendatarios de contratos suscritos, a partir del 1 de enero de 1995, de actividades industriales y comerciales, podrán requerir a la parte <strong>arrendadora por medio de burofax u otra forma fehaciente</strong>, con el fin de revisar las condiciones del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Falta de acuerdo entre las partes.</h3>
<p>Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de 1 mes:</p>
<p><strong>2.1.- Suspensión de la actividad.</strong><br />
En caso de suspensión de la actividad, la renta deberá reducirse a un 50%, mientras dure la suspensión.</p>
<p><strong>2.2.- Restricción parcial de la actividad.</strong><br />
En caso de restricción del aprovechamiento material del inmueble, la renta deberá reducirse en la proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble (reducción de aforo, horarios u otras limitaciones), mientras duren las restricciones.</p>
<p><strong>2.3.- Entrega a domicilio o recogida de productos.</strong><br />
Ello no afecta a la aplicación de las reducciones anteriores.</p>
<p><strong>2.4.- Imputación de la obligación de pagar las rentas.</strong><br />
Se puede solicitar al arrendador que impute, total o parcialmente, a la obligación de pagar las referidas rentas y cantidades vencidas, a aquellas cantidades que garanticen el cumplimiento del contrato, excluida la fianza legal obligatoria.</p>
<p>Estas garantías deberán reintegrarse en el plazo de un año, desde que desaparezca la circunstancia de suspensión o restricción.</p>
<p><strong>2.5.- Prolongación de las medidas de suspensión más allá de 3 meses.</strong></p>
<p>Si las medidas de suspensión se prorrogan más allá de 3 meses en el período de 1 año, desde la entrada en vigor de la norma[1], la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato, sin penalización alguna, en los términos siguientes:</p>
<ol>
<li>Cuando concurra la suspensión.</li>
<li>Hasta 3 meses después del cese de las medidas.</li>
</ol>
<p>Ello se deberá notificar al arrendador con 1 mes de antelación y de forma fehaciente.</p>
<p><strong>2.6.- Efectividad de la reducción de rentas.</strong></p>
<p>La reducción de la renta es efectiva desde la fecha de requerimiento del arrendatario de modificación de las condiciones contractuales.</p>
<p>Desde la <strong>recepción del requerimiento el arrendador deberá abstenerse de emitir factura</strong> a la arrendataria por el importe de la renta y otros gastos, hasta que transcurra el mes para negociar la modificación contractual, y si es anterior hasta la fecha del acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[1] La norma entra en vigor el 22 de octubre de 2020.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://www.barconsgibert.es/rd-llei-34-2020-de-20-doctubre-de-medidas-urgentes-de-apoyo-a-la-actividad-economica/">RD LEY 34/2020 de 20 d&#8217;octubre de medidas Urgentes de apoyo a la actividad económica</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://www.barconsgibert.es">Barcons &amp; Gibert</a>.</p>
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