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	<title>Covid-19 &#8211; Barcons &amp; Gibert</title>
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	<description>Administrador de Finques</description>
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		<title>La Covid-19 originó un agujero de 12.300 millones en las ciudades y regiones españolas en 2020</title>
		<link>https://www.barconsgibert.es/la-covid-19-origino-un-agujero-de-12-300-millones-en-las-ciudades-y-regiones-espanolas-en-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Barcons &#38; Gibert]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Oct 2021 05:00:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>España fue el tercer país más afectado por el mayor gasto y la pérdida de ingresos, tras Alemania e Italia</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>España fue el tercer país más afectado por el mayor gasto y la pérdida de ingresos, tras Alemania e Italia.</em></p>
<p>Las comunidades autónomas y los ayuntamientos de España sufrieron un agujero en sus cuentas públicas de <strong>12.300 millones de euros en 2020 debido al incremento del gasto para hacer frente a la enfermedad</strong> y a la caída de los ingresos, según el barómetro anual que ha publicado este martes el Comité Europeo de las Regiones.</p>
<p>Así, las autoridades regionales y locales de España fueron las terceras más afectadas en términos absolutos por este fenómeno, con un déficit en sus cuentas públicas de 12.300 millones de euros, por detrás de Alemania (111.000 millones) e Italia (22.700 millones).</p>
<p>Si se tienen en cuenta el tamaño de las pérdidas como porcentaje de los ingresos totales, los Estados miembros más afectados fueron Chipre (un 25% menos), Bulgaria (15,3% menos) y Luxemburgo (13,5% menos).</p>
<p>A nivel global, este &#8216;efecto tijera&#8217; generó <strong>unas pérdidas en las regiones y entidades locales de toda la UE de aproximadamente 180.000 millones de euros</strong>. La mayor parte, unos 125.000 millones de euros, se explica por el aumento del gasto público para hacer frente a la pandemia, mientras que los ingresos cayeron en 55.000 millones como consecuencia de la menor actividad económica.</p>
<p>El barómetro elaborado por el Comité Europeo de las Regiones apunta también que 130.000 millones de euros de estas pérdidas fueron soportadas por los niveles regional e intermedio, así como que las corporaciones municipales asumieron los otros 50.000 millones.</p>
<p>&#8220;Debemos actuar de modo efectivo. Tiene que restablecerse la estabilidad presupuestaria de los entes regionales y locales y debe ampliarse la autonomía fiscal, para que podamos invertir en las necesidades específicas de las personas y no de forma descendente&#8221;, ha reivindicado el presidente del organismo, Apostolos Tzitzikostas, en la presentación del informe.</p>
<p>En la misma línea, el estudio remarca que ocho comunidades españolas (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha e Islas Canarias) se encuentran entre la regiones europeas más susceptibles de sufrir un impacto económico negativo a medio plazo, según los criterios incluidos en el barómetro (como por ejemplo el peso del sector turístico, la cultura, la hostelería, o los jóvenes sin trabajo).</p>
<h2>Brecha entre el campo y la ciudad</h2>
<p>Por otro lado, el estudio revela que la brecha existente entre el campo y la ciudad &#8220;puede poner en peligro la recuperación&#8221;, por lo que es &#8220;urgente prestar apoyo a la cohesión digital&#8221;. De hecho, el texto subraya la &#8220;enorme brecha&#8221; entre los entes locales y regionales &#8220;que ya son capaces de aprovechar todo el potencial de la transformación digital&#8221; y &#8220;aquellos otros que aún no están plenamente digitalizados&#8221;.</p>
<p>La diferencia entre el campo y la ciudad en cuanto al porcentaje de personas que usan Internet diariamente, continúa el barómetro, es <strong>&#8220;especialmente elevada&#8221; en Bulgaria, Rumania, Grecia y Portugal.</strong> Por contra, la mayor cohesión digital de la UE puede observarse en Suecia, Finlandia y Dinamarca.</p>
<p>En el mismo sentido, el Comité Europeo de las Regiones remarca que los esfuerzos actuales &#8220;son aún insuficientes&#8221; porque la brecha digital entre zonas urbanas y rurales &#8220;solo se está reduciendo en Alemania, Suecia, los Países Bajos y Bélgica&#8221; y &#8220;sigue siendo significativa en todos los demás Estados miembros&#8221;.</p>
<p>Otro aspecto que aborda el barómetro son las &#8220;profundas diferencias&#8221; en las consecuencias de la pandemia. En este ámbito, <strong>la Comunidad de Madrid fue la región de la UE con un mayor exceso porcentual de mortalidad en 2020</strong> en comparación con la media de defunciones de los cuatro años anteriores (un 44%).</p>
<p>Otras tres comunidades españolas se encuentran en la lista de diez regiones europeas con mayor exceso de mortalidad en 2020: Castilla-La Mancha, en tercer lugar con un 34%; Castilla y León, en sexto lugar con un 29%; y Cataluña, en octavo lugar con un 27%.</p>
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		<title>RD LEY 34/2020 de 20 d&#8217;octubre de medidas Urgentes de apoyo a la actividad económica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Barcons &#38; Gibert]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 11:39:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medidas]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.</strong></p>
<p>El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en los locales de negocio y otros usos distintos al de vivienda que se vean afectados por las restricciones o impedimentos derivados de la COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Modificación de las condiciones del Contrato.</h3>
<p>En el caso que se decreten por la autoridad competente, medidas de restricción por la evolución negativa de la pandemia de la COVID-19, los arrendatarios de contratos suscritos, a partir del 1 de enero de 1995, de actividades industriales y comerciales, podrán requerir a la parte <strong>arrendadora por medio de burofax u otra forma fehaciente</strong>, con el fin de revisar las condiciones del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Falta de acuerdo entre las partes.</h3>
<p>Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de 1 mes:</p>
<p><strong>2.1.- Suspensión de la actividad.</strong><br />
En caso de suspensión de la actividad, la renta deberá reducirse a un 50%, mientras dure la suspensión.</p>
<p><strong>2.2.- Restricción parcial de la actividad.</strong><br />
En caso de restricción del aprovechamiento material del inmueble, la renta deberá reducirse en la proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble (reducción de aforo, horarios u otras limitaciones), mientras duren las restricciones.</p>
<p><strong>2.3.- Entrega a domicilio o recogida de productos.</strong><br />
Ello no afecta a la aplicación de las reducciones anteriores.</p>
<p><strong>2.4.- Imputación de la obligación de pagar las rentas.</strong><br />
Se puede solicitar al arrendador que impute, total o parcialmente, a la obligación de pagar las referidas rentas y cantidades vencidas, a aquellas cantidades que garanticen el cumplimiento del contrato, excluida la fianza legal obligatoria.</p>
<p>Estas garantías deberán reintegrarse en el plazo de un año, desde que desaparezca la circunstancia de suspensión o restricción.</p>
<p><strong>2.5.- Prolongación de las medidas de suspensión más allá de 3 meses.</strong></p>
<p>Si las medidas de suspensión se prorrogan más allá de 3 meses en el período de 1 año, desde la entrada en vigor de la norma[1], la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato, sin penalización alguna, en los términos siguientes:</p>
<ol>
<li>Cuando concurra la suspensión.</li>
<li>Hasta 3 meses después del cese de las medidas.</li>
</ol>
<p>Ello se deberá notificar al arrendador con 1 mes de antelación y de forma fehaciente.</p>
<p><strong>2.6.- Efectividad de la reducción de rentas.</strong></p>
<p>La reducción de la renta es efectiva desde la fecha de requerimiento del arrendatario de modificación de las condiciones contractuales.</p>
<p>Desde la <strong>recepción del requerimiento el arrendador deberá abstenerse de emitir factura</strong> a la arrendataria por el importe de la renta y otros gastos, hasta que transcurra el mes para negociar la modificación contractual, y si es anterior hasta la fecha del acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[1] La norma entra en vigor el 22 de octubre de 2020.</p>
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