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	<title>DOGC &#8211; Barcons &amp; Gibert</title>
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	<description>Administrador de Finques</description>
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		<title>RD LEY 34/2020 de 20 d&#8217;octubre de medidas Urgentes de apoyo a la actividad económica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Barcons &#38; Gibert]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2020 11:39:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medidas]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.</strong></p>
<p>El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en los locales de negocio y otros usos distintos al de vivienda que se vean afectados por las restricciones o impedimentos derivados de la COVID-19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Modificación de las condiciones del Contrato.</h3>
<p>En el caso que se decreten por la autoridad competente, medidas de restricción por la evolución negativa de la pandemia de la COVID-19, los arrendatarios de contratos suscritos, a partir del 1 de enero de 1995, de actividades industriales y comerciales, podrán requerir a la parte <strong>arrendadora por medio de burofax u otra forma fehaciente</strong>, con el fin de revisar las condiciones del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Falta de acuerdo entre las partes.</h3>
<p>Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de 1 mes:</p>
<p><strong>2.1.- Suspensión de la actividad.</strong><br />
En caso de suspensión de la actividad, la renta deberá reducirse a un 50%, mientras dure la suspensión.</p>
<p><strong>2.2.- Restricción parcial de la actividad.</strong><br />
En caso de restricción del aprovechamiento material del inmueble, la renta deberá reducirse en la proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble (reducción de aforo, horarios u otras limitaciones), mientras duren las restricciones.</p>
<p><strong>2.3.- Entrega a domicilio o recogida de productos.</strong><br />
Ello no afecta a la aplicación de las reducciones anteriores.</p>
<p><strong>2.4.- Imputación de la obligación de pagar las rentas.</strong><br />
Se puede solicitar al arrendador que impute, total o parcialmente, a la obligación de pagar las referidas rentas y cantidades vencidas, a aquellas cantidades que garanticen el cumplimiento del contrato, excluida la fianza legal obligatoria.</p>
<p>Estas garantías deberán reintegrarse en el plazo de un año, desde que desaparezca la circunstancia de suspensión o restricción.</p>
<p><strong>2.5.- Prolongación de las medidas de suspensión más allá de 3 meses.</strong></p>
<p>Si las medidas de suspensión se prorrogan más allá de 3 meses en el período de 1 año, desde la entrada en vigor de la norma[1], la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato, sin penalización alguna, en los términos siguientes:</p>
<ol>
<li>Cuando concurra la suspensión.</li>
<li>Hasta 3 meses después del cese de las medidas.</li>
</ol>
<p>Ello se deberá notificar al arrendador con 1 mes de antelación y de forma fehaciente.</p>
<p><strong>2.6.- Efectividad de la reducción de rentas.</strong></p>
<p>La reducción de la renta es efectiva desde la fecha de requerimiento del arrendatario de modificación de las condiciones contractuales.</p>
<p>Desde la <strong>recepción del requerimiento el arrendador deberá abstenerse de emitir factura</strong> a la arrendataria por el importe de la renta y otros gastos, hasta que transcurra el mes para negociar la modificación contractual, y si es anterior hasta la fecha del acuerdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[1] La norma entra en vigor el 22 de octubre de 2020.</p>
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